Seguro de vida y AD&D A su disposición cuando ocurren accidentes

Esta página proporciona información básica sobre el seguro de vida y las prestaciones por muerte accidental y desmembramiento (AD&D) disponibles a través del Fondo de Prestaciones Sanitarias Local 11 de UNITE HERE. Para conocer las normas de elegibilidad y los detalles completos del plan, consulte la Descripción resumida del plan.

  • Resumen general
  • Admisibilidad
  • Seguro de vida
  • Prestaciones por muerte accidental y desmembramiento

Resumen general

Todos los participantes elegibles quedan automáticamente inscritos en el seguro de vida y la cobertura por muerte accidental y desmembramiento (AD&D). No es necesario estar inscrito en otras prestaciones para poder optar a ellas.

¿Qué cubre?
Fallecimiento de un miembro o de una persona a su cargo (el participante debe ser elegible en el momento del fallecimiento). $50,000
Muerte accidental (solo para participantes) 20 000 $ adicionales
Desmembramiento (solo participantes) 10 000-20 000 dólares

Admisibilidad

Solo los participantes elegibles y sus dependientes, tal y como se define en el Artículo I del SPD, están cubiertos por los beneficios del seguro de vida. La cobertura del seguro de vida finaliza cuando finaliza la elegibilidad según el Artículo II del SPD, excepto que la elegibilidad para el seguro de vida no continúa durante la cobertura de continuación COBRA. Para obtener más información, consulte la Descripción resumida del plan en la sección Buscar formularios y documentos de este sitio web.

Seguro de vida

Tras su fallecimiento
Cuando la Oficina Administrativa de Prestaciones reciba la prueba de su fallecimiento, se pagará la prestación del seguro de vida a su beneficiario, de conformidad con el artículo XII de la Descripción resumida del plan (SPD) que se encuentra en la sección Formularios y documentos del sitio web.

Tras el fallecimiento de su dependiente
Cuando la Oficina Administrativa de Prestaciones reciba la prueba del fallecimiento de su dependiente, se le pagará a usted (el empleado) la prestación del seguro de vida.

Asegúrese de designar a su beneficiario
Puede designar a uno o más beneficiarios para que reciban el beneficio del seguro de vida tras su fallecimiento, o cambiar cualquier designación de beneficiario, en cualquier momento, enviando su notificación de designación de beneficiario a través del portal seguro para miembros. Cualquier designación o cambio entrará en vigor después de que haya sido recibido por la Oficina Administrativa de Beneficios, siempre que los beneficios no se hayan pagado antes de su recepción. Además, cualquier designación o cambio de beneficiario debe ser recibido por la Oficina Administrativa de Beneficios antes de su fallecimiento para que sea efectivo.

¿Qué cubre
El Fondo proporciona directamente prestaciones por seguro de vida por un importe de 50 000 dólares en caso de fallecimiento del asegurado o de un dependiente.

Prestaciones por muerte accidental y desmembramiento

Las prestaciones por muerte accidental y desmembramiento no están disponibles en caso de muerte accidental o lesiones de un dependiente. Consulte la sección Seguro de vida para obtener información sobre la muerte de un dependiente.

En caso de muerte accidental
Cuando la Oficina Administrativa de Beneficios reciba la prueba de su muerte accidental, y si esta se produce en los 90 días posteriores a un accidente y como consecuencia directa del mismo, se pagará la prestación por muerte accidental y desmembramiento por pérdida de la vida a su beneficiario o beneficiarios designados.

En caso de desmembramiento accidental
Cuando, en un plazo de 90 días después de una lesión accidental y como consecuencia directa de la misma, usted sufra alguna de las pérdidas que se enumeran a continuación (excepto la pérdida de la vida), y la Oficina Administrativa de Prestaciones reciba la prueba de dicha pérdida, se le pagará una prestación por desmembramiento.

Asegúrese de designar a su beneficiario
Puede nombrar o cambiar cualquier beneficiario en cualquier momento en el portal seguro para miembros. Las normas sobre beneficiarios establecidas en el artículo XII, en «Beneficiario del seguro de vida para empleados» del SPD (que se encuentra en la sección «Buscar formularios y documentos» del sitio web), se aplican al pago de la prestación por muerte accidental.

¿Qué cubre?

Por muerte accidental
Las prestaciones por muerte accidental son proporcionadas directamente por el Fondo por un importe de 20 000 dólares tras su fallecimiento.

Por desmembramiento accidental

Por cualquiera de los siguientes motivos, se pagará una prestación de 20 000 dólares:

  • Ambas manos o ambos pies

  • Vista de ambos ojos

  • Una mano y un pie

  • Una mano y la vista de un ojo

  • Un pie y la vista de un ojo

Por la pérdida de lo siguiente, se pagará una indemnización de 10 000 dólares:

  • Una mano o un pie

  • Vista de un ojo

Solo se pagará una indemnización, por el mayor de los importes pagaderos, como resultado de todas las lesiones o pérdidas sufridas en o como consecuencia de cualquier accidente.

Todas las reclamaciones deben recibirse en la Oficina Administrativa de Prestaciones en el plazo de un año desde la fecha del fallecimiento o la lesión accidental; de lo contrario, no se abonarán las prestaciones.

Definiciones

  • Por pérdida se entiende, en lo que respecta a las manos y los pies, la amputación real a la altura de la muñeca o el tobillo o por encima de estas articulaciones, y en lo que respecta a los ojos, la pérdida total e irrecuperable de la vista.

  • Muerte accidental significa muerte resultante de causas externas, violentas e inesperadas, e incluye la muerte por homicidio.

  • Una lesión accidental es una lesión corporal que resulta de un medio externo, violento e inesperado.